CIUDAD

Guiño a las inmobiliarias: la justicia porteña declaró inconstitucional la ley de alquileres de CABA

La norma, sancionada en 2017, impide a los corredores cobrarle honorarios o comisiones a los inquilinos. Advierten que uno de los jueces que firma el fallo sería dueño de una inmobiliaria.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional la ley de alquileres que rige para suelo porteño. La norma, que fue aprobada en 2017 en la Legislatura, impide a los corredores inmobiliarios cobrarle honorarios o comisiones a los inquilinos y determina que esos gastos deben ser afrontados sólo por los propietarios. Más específicamente, determina que las personas que quieren alquilar en CABA no deben pagar comisión ni gastos de gestoría, aunque sí pedido de informes y certificación de firma.

Para la Justicia porteña, con la sanción de esa ley el palacio legislativo de la Ciudad habría avanzado sobre una competencia del Congreso Nacional y sobre lo ya regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo surge tras los amparos presentados por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad (CUCICBA), el Centro de Corredores Inmobiliarios y 75 corredores independientes, que pidieron que se declare la inconstitucionalidad de la ley. Según consignó el diario Clarín, en agosto del año pasado, el juez de primera instancia Lisandro Fastman desestimó los recursos. Pero los amparistas apelaron y ahora la Cámara les dio la razón.

La resolución de la Cámara, firmada por los jueces Esteban Centanaro, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima, argumenta que la ley vulnera los derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como el 75, que asigna cuáles son las competencias que le corresponden a la Nación y a las distintas jurisdicciones. Además, subraya que el artículo 1351 del Código Civil y Comercial ya se refiere al pago de honorarios por parte del inquilino. Por un lado, establece que si en la operación interviene un corredor inmobiliario, todas las partes le deben comisión. A menos que exista un pacto en contrario o que una de esas partes haga un "protesto".

Si no se opta por una de esas alternativas "quien aprovecha las gestiones del corredor queda obligado al pago de comisiones inmobiliarias y/u honorario". Así, el inquilino está obligado a pagar los honorarios. "La ley local vino a privar de efectos a los contratos de corretaje voluntariamente concluidos entre el corredor y los inquilinos. En otras palabras, avanzando sobre una competencia del Congreso Nacional, el legislador local desconoció lo normado en los arts. 1346 y 1351 del Código Civil, y creó una figura contractual -no contemplada en el derecho común- de automática gratuidad para el locatario allí aludido", expresa el texto judicial.

La ley seguirá  vigente ya  que el Gobierno porteño y el presidente de la Federación de Inquilinos, Gervasio Muñoz, que participó en la causa representando a los locatarios, tienen cinco días para apelar la decisión de la Cámara. "Vamos a apelar", confirma Gervasio Muñoz, en representación de los inquilinos. "El gran dato es que el juez Centanaro, que falla en este tema, es dueño de la inmobiliaria Cent S.A. Es decir que es juez y parte", expresó en declaraciones al diario Clarín.   

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