CIUDAD
"Regresivo" y "punitivista": las principales críticas a las modificaciones del Código de Larreta
La Legislatura de la Ciudad buscará sancionar este jueves los polémicos cambios al actual Código Contravencional porteño.

Trapitos y limpiavidrios
Según el proyecto de ley, “quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, será sancionado con uno a dos días de utilidad pública o multa de cincuenta a unas trescientas unidades fijas”. Cuando la conducta este basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble. Además, el magistrado interviniente informará al contraventor de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat.
Lo mismo sucederá cuando estos servicios se presten sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. “Cuando las contravenciones del artículo 84 ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta treinta cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las tres horas antes de su inicio y hasta dos horas posterior a su finalización, se aplican las sanciones establecidas por el mismo para los casos de organización previa”.
Coacción directa
Según el proyecto, si la norma se aprueba la autoridad preventora (la Policía de la Ciudad) ejercerá la coacción directa para hacer cesar una contravención cuando pese a la advertencia, se persiste en ella; y cuando habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de setenta y dos horas.
De acuerdo a la norma, se utilizará la fuerza en la medida "estrictamente necesaria" adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar. Además, habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional.
Ruidos molestos
La iniciativa establece que “quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, será sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa cincuenta a cien unidades fijas”.
Este punto fue el centro de controversias en la comunidad artística callejera, quienes desde hace meses manifiestan el peligro que podría poner a su actividad. Ahora, según la norma “cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico- culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes de la Administración Pública, la sanción será de dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa de cincuenta a doscientas unidades fijas o arresto de uno a cinco días".
Y aclara: “No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Tampoco las manifestaciones artísticos-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes de la Administración Pública”.
Acoso Sexual
El proyecto de ley establece que “quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa de ochenta a cuatrocientas unidades fijas o uno a cinco días de arresto”.
La sanción se elevará al doble cuando la víctima sea menor de 18 años, mayor de setenta 70 años o con discapacidad, si la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas y si la conducta está basada en la desigualdad de género.
Además, "quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa de ciento sesenta a ochocientas unidades fijas, tres a diez días de trabajo de utilidad pública, o uno a cinco días de arresto".
En tanto, quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica u otro medio de comunicación, será sancionado con una multa de cuatrocientas a mil novecientas cincuenta unidades fijas o cinco a quince días de trabajo de utilidad pública o con tres a diez días de arresto.
Principales críticas
Aunque la iniciativa contaría con el apoyo del bloque Evolución (UCR porteña), el GEN y el Socialismo, los bloques del Frente de Izquierda y Unidad Ciudadana ya mostraron su rechazo.
Con respecto a los trapitos, en su dictamen de minoría el bloque kirchnerista argumentó: “La nueva redacción establece que la acción en cuestión constituye una contravención por el solo hecho de ofrecer cuidar coches. En la actualidad cuando el servicio es ofrecido a cambio de una retribución voluntaria no constituye contravención, sino solo su exigencia. El cambio transforma en contraventores a cientos de ciudadanos y ciudadanas que se refugian en esta actividad como único medio de subsistencia".
Sobre la Coacción Directa, desde Unidad Ciudadana aseguraron que dicha modificación “elimina la obligación de ‘advertencia’ por parte de la autoridad preventora para ejercer la coacción directa, contradiciendo la Ley N° 5.688, mediante la cual se crea el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad. Que la Ley 5688 sostiene en su artículo 97 que el personal policial tiene la obligación de identificarse y dar una previa advertencia para hacer uso de la fuerza directa”.
En este marco, argumentaron: “la multiplicidad de casos de violencia institucional protagonizados por efectivos pertenecientes a dicha Fuerza ha aumentado conforme también lo ha hecho la política criminalizadora desplegada por el Gobierno de la Ciudad hacia ciertos sectores de la sociedad. Cualquier propuesta de modificación que tenga por objeto otorgarle mayor discrecionalidad a la Policía de la Ciudad a la hora de intervenir no hace más que reforzar el perfil represivo que ha adquirido esta Fuerza y dejar al descubierto la definición del Poder Ejecutivo de reforzar el mandato punitivista”.
En relación a los ruidos molestos, explicaron que “establecer que es un ruido molesto quedará determinado por la subjetividad de quien denuncia y de la discrecionalidad del personal policial que asista a esa denuncia. Además, la denuncia puede ser anónima, ya que la nueva fórmula establece la excepción de la instancia privada, cuando el origen de los ruidos molestos provenga de la vía pública”.
Y agregaron: “Esto en clara violación al derecho de defensa en juicio y en particular teniendo en cuenta que la modificación planteada permite imponer hasta la pena de arresto (1 a 5 días), sin advertencia previa y sin exceptuar los derechos de reunión, expresión o libertad sindical, entre otros, establecidos constitucionalmente”.
Sobre la mirada de género del Código, aseguró: “La reforma se presenta como una propuesta para ampliar derechos de las mujeres de disponer del espacio público. Sin embargo, resulta un uso oportunista de la lucha que el movimiento feminista lleva adelante hace años, que en nada se asemeja a la lógica punitivista, que convierte a las mujeres en objeto de protección y tutela ampliando las facultades de las fuerzas de seguridad para intervenir en la vía pública.
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