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Los indignantes argumentos del fallo por los que se pide la destitución de los jueces del caso de Lucía Pérez

Los jueces del TOC 1 de Mar del Plata se basaron en los chats de whatsapp de Lucía para afirmar que tenía relaciones sexuales "por propia elección y cuando ella quería". Las "conductas" de Farías, que "compró facturas y Cindor" para recibirla en su casa. Dardos al movimiento feminista y a los sectores que reclamaban una "condena ejemplar".



Por Leila Lobos y Mauro Castro

Con un fallo ampliamente repudiado por agrupaciones feministas y sectores políticos y sociales, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata absolvió este lunes a los tres imputados por el femicidio de Lucía Pérez bajo el argumento de que la adolescente de 16 años no fue víctima de violencia de género.

Los jueces Pablo Viñas, Aldo Carnevale y Facundo Gómez Urso rechazaron de plano la hipótesis compartida por la fiscalía y por la querella, que aseguraron que Lucía fue víctima de una "relación desigual de poder" y de la "manipulación" de dos hombres que le vendieron drogas.

En el fallo descartaron que la joven haya sido abusada sexualmente porque tenía una "personalidad fuerte" y no era "sumisa", circunstancias que consideraron suficientes para afirmar que tenía relaciones sexuales "por su propia elección y cuando ella lo quería".

Los magistrados materializaron en su fallo su negativa a considerar el caso de Lucía como un femicidio. Plantearon que "sería muy forzado" tomarlo de ese modo, no sólo por la "autodeterminación" que la joven exhibía en sus conversaciones de Whatsapp, sino por el perfil de Farías que construyeron a partir de sus intervenciones en los chats, que lo mostraban como una persona amable que lejos estaba de cometer "un hecho tan aberrante".

Las conclusiones que los jueces volcaron en su fallo confirmaron los temores de las organizaciones feministas y de los allegados a la familia, que, como informó este portal, ya habían escuchado en las audiencias cómo Viñas y Carnevale se burlaban de los argumentos de las especialistas en violencia de género y relativizaban la influencia del machismo.

En uno de los apartados, titulado "¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?", los jueces negaron categóricamente que Lucía haya sido violada. Para respaldar esa postura, citaron los dichos de la abogada defensora María Laura Solari que, aunque aclaró que "no estaba en su ánimo juzgar la vida sexual" de la joven, señaló que "era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía pero que eso ocurría por su propia elección y cuando ella lo quería".

En una interpretación , los jueces afirmaron que Lucía no pudo haber sido víctima de abuso porque es "innegable que tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa". Arribaron a esa conclusión a partir de los testimonios del hermano y de la madre. Recordaron en su fallo que Matías dijo que su hermana tenía un "personalidad fuerte", motivo por el cual entendieron que no pudo haberse producido una violación.

La prueba citada por Gómez Urso, Viñas y Carnevale fueron los "chats de whatsapp" de Lucía. Mencionaron conversaciones de la joven con una amiga llamada Belén entre mayo y septiembre de 2016. Tras el análisis, concluyeron: "De las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería".

Ese tramo del fallo está plagado de referencias al "grado de autodeterminación" de la joven, a su "fuerte personalidad" y a su "voluntaria elección de los hombres con los que tenía relaciones". Refiere una conversación en la que Lucía le cuenta a un amigo llamado Esteban una "mala experiencia" con un proveedor de drogas que había querido abusar de ella.

En uno de los pasajes más fuertes, los jueces subrayan textualmente: "Y ante la pregunta de su amigo sobre si todos los que se juntan con ella solo querían drogarla y cogerla, ella le contesta que está lleno de violadores y pitos duros, pero que no le pasa cabida a nadie".

"El contexto señalado precedentemente nos habla a las claras que Lucía a pesar de su edad tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga", aseguraron los jueces del TOC 1.

Los magistrados sumaron también chats en los que Lucía "frena el avance" y las "insinuaciones" de un adolescente, al tiempo que le cuenta que mantuvo relaciones sexuales con hombres de distintas edades. "Tal como lo hiciera la Dra. Solari no está en el ánimo del suscripto juzgar la vida sexual de Lucía, pero de los chats analizados surge claramente que sus vivencias en ese sentido alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad", manifestaron.

Fuerte rechazo a la perspectiva de género


En sus alegatos, tanto el fiscal Daniel Vicente como el abogado querellante Gustavo Marceillac remarcaron que Lucía fue víctima de una "relación desigual de poder" y subrayaron la necesidad de que su caso fuera juzgado con perspectiva de género. Nueva BA informó cómo Viñas y Carnevale desestimaron esa lectura y negaron la existencia del machismo y de la violencia contra las mujeres.

Los jueces volvieron sobre esa idea en su fallo. Insólitamente, consideraron que el fiscal y el abogado de la familia reclamaron que el caso fuera juzgado desde una perspectiva de género para "satisfacer las falsas expectativas" generadas por las declaraciones iniciales de la exfiscal del caso María Isabel Sánchez, que días después del femicidio afirmó que la joven había sido "empalada".

Viñas lo explicó de esta forma: "Más allá del esfuerzo de la parte acusadora en demostrar que existió un estado de vulnerabilidad dentro de un contexto analizado desde la perspectiva de género, que ello fue basado en una relación desigual de poder donde la mujer suele ser uno de los grupos más afectados siendo Lucía cosifidada para la satisfacción de los deseos sexuales del autor, lo cierto es que en mi criterio nada de eso existió y que se está tratando de encauzar de cualquier manera el desatino inicial de la Dra. Sánchez, para satisfacer las falsas expectativas generadas por ella misma".

En esa línea, reiteró que "ha quedado demostrado que Lucía no era una drogadependiente que echara mano a cualquier recurso para conseguir satisfacer sus deseos y que pagaba por las drogas que consumía", a la vez que agregó que "también fue acreditado que solo mantenía relaciones sexuales con quién ella quería".

En tercer lugar, indicó que "Lucía tenía 16 años y Farías 23, por lo que sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad, sobre todo teniendo en cuenta la personalidad de Lucía quién no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años".

"Circunstancias normales de la vida"

Viñas, el presidente del tribunal, señaló en la sentencia que "no encuentro ningún elemento objetivo, aparte de las conjeturas de la parte acusadora, que me permita sostener que Lucía no fue a encontrarse con Farías de forma voluntaria y con la intención de tener algún tipo de intimidad".

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron las charlas que mantuvo Lucía con Farías horas antes del crimen. Detallaron que "fueron intercambios mutuos de información de datos personales (como edades, gustos musicales, personas con las que viven, actividades, etc.) que no demostraban ninguna circunstancia que hiciera presumir la manifestada ultra intención de someter sexualmente a nadie". Tomaron esas conversaciones como prueba de que Farías no pudo haber violado a la adolescente porque la trataba con amabilidad y no la presionaba para que se vieran.

"No voy a negar que Farías demostró un claro interés en salir o verse con Lucía pero ello no lo puedo interpretar más que como una circunstancia normal de la vida y de relaciones de las personas y sin la trascendencia que se le quiere dar", afirmó Viñas en el escrito.

En concreto, los jueces descartaron que Lucía haya sido víctima de la manipulación de un adulto que le vendía drogas porque los chats previos al crimen no lo muestran a Farías como una persona agresiva. "No se advierte a lo largo de esa conversación ningún elemento que hiciera presumir que Farías hostigaba, amenazaba o se valía de una situación de superioridad para lograr someter a Lucía", dijeron.

La sentencia cita fragmentos de los chats que revelan que el principal acusado por el femicidio sólo "quería estar junto a ella, tomarse alguna bebida y conocerse un poco más". Remarca incluso que, tras algunos entredichos por la postergación del encuentro, Farías "le desea que tenga un lindo día, sin hacerle ninguna manifestación sobre encontrarse, lo que resulta indicativo que no insistiría en verla".

"En definitiva, no existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso", concluyeron los jueces.

Asimismo, incluyeron una referencia breve a las "conductas previas" de Farías. Sostuvieron que "a Farías le había gustado Lucía y que a ella el imputado tampoco le fue indiferente" y que el sábado 8 de octubre él "compró facturas y una Cindor para compartir con Lucía en su domicilio". "Es evidente que estas actitudes no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante como por el que resulta acusado", aseveraron.

"Somos jueces y no verdugos"

En el tramo final de su exposición contra los argumentos de Vicente y de Marceillac, Viñas sostuvo: "Quisiera concluir este análisis aclarando que no desconozco la existencia de la llamada violencia de género y el interés del Estado argentino en que ésta se elimine, siendo también una preocupación de este Tribunal que ello ocurra, pero eso no significa que bajo ese escudo se pretenda encuadrar un hecho que -como se analizara- es diametralmente opuesto a ello".

"Entiendo de esta manera que más allá de sus enfáticas alegaciones, la acusación no ha podido probar que Lucía fuera abusada sexualmente en un contexto de violencia de género por la cosificación de la mujer y con la facilitación de estupefacientes que hubiera potenciado una situación de vulnerabilidad e impedido consentir con plenitud de libertad la acción. Menos aún se ha probado que Farías quería o debía representarse como posible la muerte de la víctima y que aun así se desinteresó de ese resultado", agregó.

En ese marco, el presidente del TOC 1 admitió que la conclusión del cuerpo "no dejará conformes" a la familia de Lucía, las organizaciones feministas y los amplios sectores sociales y políticos que reclamaban una condena ejemplar "bajo la influencia, o valiéndose para sus fines, de la imprudente e infundada hipótesis inicial de la fiscal Sánchez".

Para Viñas, los reclamos para que los imputados fueran condenados a perpetua tenían como objetivo "que se tuerza el cauce natural de los hechos, las normas y las pruebas, pero deben entender que somos jueces y no verdugos y que es la ley y no la política la que rige nuestra función".

El juez analizó que la "deleznable y repudiable actividad de Farías", en referencia a la venta de drogas, "no es por sí misma una circunstancia que permita endilgarle el delito de abuso sexual seguido de muerte que pretenden los acusadores".

Viñas remató su argumentación con una polémica hipótesis: que los pedidos de justicia por Lucía sólo buscaban conformar al movimiento feminista. Explicó: "A mi entender, se han pretendido encauzar los garrafales errores cometidos desde el inicio de esta causa, pero esa desenfrenada actividad por buscar esa 'sanción ejemplar' ha hecho que la acusación no actúe de manera objetiva, recurriendo a conceptos destinados a provocar un efecto determinado ante un auditorio particular (la conocida expresión francesa 'pour la gallerie')".

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