LA JUSTICIA CONDENÓ A EDESUR POR "DAÑO PUNITIVO"

Edesur deberá pagar más de 40 mil pesos a una porteña por los cortes de luz

La Justicia al momento de fijar el monto de la condena evalúo “la magnitud de las horas que no tuvo servicio, las molestias y los daños ocasionados de acuerdo a las condiciones de espacio, tiempo y lugar” en que ocurrieron los hechos.

La empresa Edesur SA fue condenada a pagarle 25.000 pesos a una usuaria que vive en el piso 12 de un edificio de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de “daño punitivo” por los cortes de suministro eléctrico que sufrió en su vivienda durante una década, entre 2005 y 2015, informaron hoy fuentes judiciales.

La sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la de primera instancia aunque aumentó las indemnizaciones, elevando a 4.000 pesos el monto por daño material y a 14.000 pesos por daño moral, lo que sumando el daño punitivo lleva a 43.000 pesos el total que deberá erogar la empresa a Delia Beatriz Fistolera, quien promovió la demanda.

Fistolera probó haber sufrido cortes de suministro en distintos períodos –incluidos los de las fiestas de fin de año- desde 2005 hasta 2015, y pidió que al momento de fijar el monto de la condena se evaluara “la magnitud de las horas que no tuvo servicio, las molestias y los daños ocasionados de acuerdo a las condiciones de espacio, tiempo y lugar” en que ocurrieron los hechos. Según consta en el expediente, la usuaria habría padecido cortes de luz por un total de 426 horas. “Debe tenerse en cuenta que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva durante varios días, en distintos períodos del año”, expuso la Sala II de la Cámara. La sentencia evaluó “las molestias e incomodidades que la interrupción del suministro eléctrico ocasionó, con el agravante de que (la mujer) vivía en el piso 12, por lo que debió acceder a su hogar por escalera varias veces por día, sumado a que los cortes más extensos se produjeron en los meses de diciembre y enero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración”. Los camaristas Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman destacaron la “incertidumbre” que padeció la usuaria por “no poder planear posibles reuniones y encuentros sociales y familiares” en las fiestas navideñas, lo que “tuvo entidad suficiente para potenciar la afectación espiritual”. Con relación al reclamo por “daño punitivo”, los camaristas afirmaron que “el juzgador no puede desatender la posición del autor del daño, pues será en este incumplimiento donde finque la verdadera causa de la procedencia del rubro”. Para Guarinoni y Gusman “este tipo de daños se proyecta en sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se adicionan a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado y que están destinados a punir graves inconductas del demandado”. Los camaristas analizaron la Ley de Defensa del Consumidor y afirmaron que “no puede desconocerse que la incorporación del daño punitivo, se revela como un instituto necesario a la hora de poner coto a las conductas desaprensivas por parte de los proveedores que generen perjuicios a los usuarios de los servicios que prestan”. Concluyeron que “es esta actitud de excesiva displicencia, la que justifica la admisión de un rubro que no deja de revestir un carácter excepcional en el ámbito civil”, que “no se relaciona con los daños efectivamente sufridos, sino con la conducta gravosa de quien los ha causado”.

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