- Política
- 26.09.2016
LEGISLATURA PORTEÑA
Hoy se dará dictamen a la Ley de Eventos Masivos en la Ciudad
Se fijarán los requerimientos que deberán tener presente quienes desarrollen espectáculos artísticos, musicales o festivos, de carácter eventual, capaces de reunir una concentración superior a los 1000 participantes.
Hoy las comisiones de Salud , Seguridad y Justicia de la Legislatura porteña emitirán el dictamen para regular la realización de eventos masivos en la Ciudad. De esta manera quedarán fijados los requisitos a cumplir para quienes realicen espectáculos artísticos, musicales o festivos, de carácter eventual, capaces de reunir una concentración superior a los 1000 participantes.
Esta nueva normatia rige para los eventos que se hagan en predios que no estén previamente habilitados para tal fin, ya sea en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados de la Ciudad, siendo la primera regulación que se explicita en la futura ley la cuestión de la capacidad.
Uno de los requerimientos es respetar el límite de participantes, estableciéndose tres personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y dos para las diversiones públicas. En el caso de tratarse de predios cerrados y semicerrados la capacidad para los participantes habilitados para ingresar a estos eventos eventuales será establecido por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a partir de un permiso especial.
La novedad en la materia está dada por la puesta en funcionamiento de un Registro de Productores de Eventos Masivos, en el propio ámbito de la AGC, organismo encargado de establecer, vía reglamentaria, los diferentes requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja del propio Registro, incluso llegando a poder determinar una eventual inhabilitación. Al mismo accederá toda persona física o jurídica que efectúe la planificación, organización o desarrollo de este tipo de encuentros, a partir de lo cual se les entregará un certificado que acredite su habilitación para el desarrollo de esta actividad, teniendo el mismo una vigencia anual, y siendo de carácter personal e intransferible.
Quien lleve adelante esta actividad deberá tramitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos una autorización especial, que le será extendida a partir de la corroboración de una serie de condiciones contempladas en un informe descriptivo y en un plan de acción. En el informe descriptivo se deberán detallar las características del evento a realizarse, explicitando la capacidad de potenciales concurrentes y la nómina de artistas que actuarán en el evento.
A esto se le suma la obligación de contar con servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad, la presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario y un operativo de seguridad, con profesionales idóneos en la materia y un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada, entre diferentes consideraciones.
Otro punto importante de la futura Ley de Eventos Masivos está en que será solidariamente responsable el titular de la habilitación del espacio en el que se realice el evento o, en caso de tratarse de predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación, quien acredite la legítima ocupación del inmueble.
Esta nueva normatia rige para los eventos que se hagan en predios que no estén previamente habilitados para tal fin, ya sea en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados de la Ciudad, siendo la primera regulación que se explicita en la futura ley la cuestión de la capacidad.
Uno de los requerimientos es respetar el límite de participantes, estableciéndose tres personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y dos para las diversiones públicas. En el caso de tratarse de predios cerrados y semicerrados la capacidad para los participantes habilitados para ingresar a estos eventos eventuales será establecido por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a partir de un permiso especial.
La novedad en la materia está dada por la puesta en funcionamiento de un Registro de Productores de Eventos Masivos, en el propio ámbito de la AGC, organismo encargado de establecer, vía reglamentaria, los diferentes requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja del propio Registro, incluso llegando a poder determinar una eventual inhabilitación. Al mismo accederá toda persona física o jurídica que efectúe la planificación, organización o desarrollo de este tipo de encuentros, a partir de lo cual se les entregará un certificado que acredite su habilitación para el desarrollo de esta actividad, teniendo el mismo una vigencia anual, y siendo de carácter personal e intransferible.
Quien lleve adelante esta actividad deberá tramitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos una autorización especial, que le será extendida a partir de la corroboración de una serie de condiciones contempladas en un informe descriptivo y en un plan de acción. En el informe descriptivo se deberán detallar las características del evento a realizarse, explicitando la capacidad de potenciales concurrentes y la nómina de artistas que actuarán en el evento.
A esto se le suma la obligación de contar con servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad, la presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario y un operativo de seguridad, con profesionales idóneos en la materia y un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada, entre diferentes consideraciones.
Otro punto importante de la futura Ley de Eventos Masivos está en que será solidariamente responsable el titular de la habilitación del espacio en el que se realice el evento o, en caso de tratarse de predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación, quien acredite la legítima ocupación del inmueble.
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