EL ESTADO RESCINDIÓ SU CONTRATO

El IVC deberá devolver intereses de cuota a la compradora de un inmueble

"La simple devolución del monto nominal implicaría un notable empobrecimiento", consideró el juez Pablo Mántaras.


La Justicia porteña obligó al IVC a resarcir con intereses a la compradora de un inmueble que había pagado 24 cuotas y su contrato fue rescindido. “La simple devolución del monto nominal implicaría un notable empobrecimiento para la Sra. R., circunstancia que torna este aspecto de la disposición en estudio irrazonable y abusiva”, sostuvo el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Pablo Mántaras.
 
La demandante había comprado su inmueble en el año 2000, cuando el actual IVC aún se llamaba Comisión Municipal de la Vivienda. Al descubrir que la persona tenía otra propiedad a su nombre, el Estado decidió rescindir el contrato por incumplimiento y devolverle el 80% de lo pagado según el acuerdo firmado con la Ciudad. Ese contrato incluía un descuento del 20% y el no pago de intereses, algo que Mántaras consideró abusivo. Sin embargo el juez consideró válido el descuento efectuado por el estado capitalino, según informó IJudicial CABA.
 
“La inclusión de algún tipo de mecanismo orientado a disuadir el incumplimiento de los compromisos asumidos, o la realización de comportamientos viciados con mala fe, y/o el desistimiento voluntario del acuerdo, se presenta como un medio adecuado para cumplir con los fines perseguidos por la autoridad pública contratante. En consecuencia, el porcentaje de quita estipulado, así como la detracción del porcentaje de gastos administrativos y del canon de inscripción, no se presentan como estipulaciones confiscatorias o irrazonables”, sostuvo Mántaras.

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