DENUNCIAN ARBITRARIEDAD

Cuestionan a Bonadío por negar la excarcelación al Pitu Salvatierra

La defensa de Salvatierra presentó una apelación denunciando la falta de fundamentos para la negativa y aseguran que el juez cuenta con las pruebas necesarias para calificar al hecho como tenencia para como consumo personal.

El juez Claudio Bonadio rechazó el pedido de excarcelación que hiciera la defensa de Salvatierra, luego de reconocer que no había elementos para imputarlo por tenencia para comercialización de drogas. Por eso, Bonadio calificó al hecho como “tenencia simple” (artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737), una figura para la cual la defensa de Salvatierra asegura que tampoco hay elementos probatorios y que, aseguran, debe ser modificada a consumo para tenencia personal.

En la causa a la que accedió Política Argentina se hace referencia al acta policial de la detención en la que se registran 9 gramos de marihuana, 3 de cocaína y ninguna otra sustancia, a diferencia de lo que informaron algunos medios de comunicación. En su declaración ante el juez, Salvatierra relató que tuvo una recaída en su problema de adicción a las drogas y poseía las sustancias para consumo personal.

No es el único elemento probatorio que tiene el juzgado para calificar al hecho de esa manera y disponer la excarcelación, ya que también le fueron encontrados elementos para el consumo de las drogas y envoltorios de estupefacientes ya consumidos en el allanamiento a su hogar. Asimismo, la defensa de Salvatierra acercó las pruebas que demuestran que Pitu Salvatierra se encontraba hacía más de un año haciendo en una terapia para tratar el problema de adicción.

La defensa de Salvatierra sostuvo también que la cantidad de estupefacientes no permite establecer otra cosa que no fuera tenencia para consumo personal, de acuerdo a jurisprudencia que se cita en la apelación. En la causa "Falcón, César Eduardo", citada allí, el imputado fue sorprendido con 18 gramos de cocaína; en la causa Pereira, Maximiliano Martín, con 72 gramos de marihuana. En ambas causas, de 2013, se calificó como tenencia para consumo personal.

Organismos de derechos humanos como Abuelas de Plaza de Mayo repudiaron la detención de Salvatierra en el penal de Ezeiza y aseguraron que debió haber sido liberado a las pocas horas, tal como se procede en una innumerable cantidad de casos similares a partir de la doctrina sentada por el fallo “Arriola” de la Corte Suprema.

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