- Política
- 22.06.2016
JUSTICIA
Cambios en el Consejo de la Magistratura
Se aprobó en la Legislatura porteña una serie de cambios en la Carta Orgánica del Consejo de la Magistratura. Entre otras cosas, se suma una quinta comisión que se centrará en el proceso de autonomía plena en materia jurisdiccional.

La Legislatura porteña aprobó, en la última sesión, una serie de cambios en la Carta Orgánica del Consejo de la Magistratura. De acuerdo al texto aprobado, a partir de la promulgación, los jueces que asuman como miembros del Consejo podrán “gozar en tanto dure su mandato de licencia en el ejercicio del cargo jurisdiccional sin goce de los haberes correspondientes a su cargo de juez o jueza”, pero no estarán obligados a ello. En el caso que los jueces consejeros deseen continuar ejerciendo su función en la primera instancia o Cámara, deberán solicitarlo.
“El plenario del Consejo de la Magistratura, a solicitud del juez o jueza podrá o no autorizar, por resolución fundada el ejercicio simultáneo jurisdiccional y de consejero“, expresa el texto consensuado, eliminando la imposibilidad de ejercer el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura, simultáneamente con el de juez de acuerdo a la anterior redacción de la ley.
La modificación impulsada, también incorpora un nuevo órgano en el Consejo de la Magistratura local, sumando a las cuatro comisiones en las que se dividen las funciones de administración, selección, disciplina y fortalecimiento institucional, una quinta comisión que se centrará en el proceso de autonomía plena en materia jurisdiccional.
“De las distintas opiniones y propuestas realizadas por los señores Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y teniendo en cuenta que se ha presentado ante el Senado de la Nación el Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se transfiere la jurisdicción, competencia y órganos no federales del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que resulta necesaria incorporar una nueva modificación a la ley N° 31 – ley orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta modificación propone la creación de la Comisión de Transferencia de Competencias, y designa sus funciones”, expresa el despacho de mayoría en sus fundamentos.
La nueva “Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, tendrá como funciones específicas: “1) Diseñar Proyectos vinculados con la Transferencia de Competencias; 2) Ejecutar las resoluciones del Plenario; 3) Proponer criterios generales para la efectiva Transferencia de Competencias de la Nación a la Ciudad; 4) Supervisar la estructura de medios materiales e inmateriales y bienes muebles o inmuebles que sean transferidos de la Nación a la Ciudad; 5) Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la Transferencia de Competencias; 6) Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de Competencias; 7)Convocar a las asociaciones de Magistrados y de la CABA y a las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, a participar de las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, en los asuntos que afecten sus intereses”.
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