ZOOLÓGICO

La Ciudad deberá garantizarle “condiciones adecuadas de hábitat” a la orangutana del Zoo

La jueza Elena Liberatori ordenó que el Zoo y el gobierno porteño eviten toda conducta abusiva contra el animal.

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad, Elena Liberatori, ratificó que Sandra, la orangutana que vive en el Zoo de la Ciudad desde hace 21 años, es un "sujeto de derecho" y por tanto debe garantizarsele “ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables", el concesionario del lugar y el gobierno porteño.

En la resolución on fecha de ayer -surgida a partir del reclamo de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) por las condiciones de vida y los derechos de Sandra-, la magistrada dispuso además que los expertos consultados durante el proceso judicional, así como un profesional del Zoológico, "elaboren un informe" vinculante sobre las medidas que se deberán adoptar en relación con el animal. Además, el ejecutivo de la Ciudad "debera garantizar a Sandra las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas", similares a las de un menor de cinco años.

Si bien el fallo reconoce que tras las instancias judiciales anteriores, que incluyó una apelación ante la Cámara, las condiciones de vida de Sandra mejoraron, la jueza reafirmó la condición de "ser sintiente" del animal y que "la orangutana Sandra tiene derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueladad, ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto", de acuerdo a los extractos del fallo que el matutino Página/12 publicó en su edición de hoy. 

El zoológico porteño, una vez iniciada la causa, "implementó por decisión propia las reformas propuestas por los expertos en el primer informe técnico" lo que "sin duda ha resultado posiva para Sandra -al menos en comparación con la situación original-, lleva implicitó el reconocimiento de que las condiciones en que se encontraba antes de la promoción de la presente acción eran manifiestamente inconvenietes", sostiene la jueza. En cualquier caso, dirimir "cuáles son esas 'mejores condiciones' para la orangutana Sandra, como individuo sintientre, evidentemente es un cometido que excede el cometido del tribunal y que, por ende, corresponde que sea evaludao por la Mesa Técnica de expertos".

Liberatori no deja nada librado al azar ya que explica en el fallo que el hecho de considerar a la orangutana como "persona no humana" y por tanto "como sujeto de derechos, no debe llevar a la afirmación apresurada y descontextualizada de que Sandra, entonces, es titular de los derechos de las personas humanas" sino que se trata de "reconocerle a Sandra sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de 'ser sintiente'".

La acción de ámparo presentada por AFADA reclamaba que se reubiqué a la orangutana en un santuario acorde a su especie, "donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar", algo que luego se descartó en favor de garantizar la preservación de los derchos y la calidad de vida del animal. En este sentido, en diciembre de 2014, la Cámara de Casación Penal estableció que la orangutana es "un sujeto no humano" titular de derechos básicos.  


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