CONVIVENCIA COMPLICADA

Dos vecinos acordaron en una mediación no hablarse nunca más

Una mujer compra un departamento para refaccionarlo. Su vecino comienza a hostigarla. “Te compraste un quilombo” y “te vas a arrepentir, jodete”, la amenaza una y otra vez. Y cumple: le clausura la obra cinco meses. La mujer lo denuncia por hostigamiento y amenazas ¿Cómo lo solucionaron?

Una mujer compra un departamento para refaccionarlo. Su vecino comienza a hostigarla. “Te compraste un quilombo”, “vas a tener problemas”, “te vas a arrepentir, jodete”, y “nunca vas a terminar la obra”, la amenaza una y otra vez. Y cumple: le clausura la obra cinco meses.
 
La mujer lo denuncia por hostigamiento y amenazas ¿Cómo lo solucionaron? Después de una mediación judicial acordaron “mutuamente a no tener, generar ni mantener entre ellas ningún tipo de trato, contacto o relación, sea esta personal, telefónica, mediante redes sociales, mensajes de texto, y/o cualquier otra vía existente o a crearse”.
 
Debido a su condición de vecinos, para el caso de cruzarse de manera ocasional, aceptaron evitar “todo tipo de diálogo, gesto o actitud que pueda resultar provocativa o desafiante” y canalizar “toda cuestión que deban resolver respecto a las obras” por intermedio del dueño del inmueble que ocupa uno de los vecinos.
 
Según el sitio IJudicial, la jueza consideró que corresponde homologar el acuerdo y extinguir la acción contravencional ya que “los términos del acuerdo asentados en el instrumento en estudio resultan idóneos para la solución del conflicto suscitado entre los interesados”, y que lo conciliado “no afecta el interés público o de terceros”.

El acuerdo de mediación es un método alternativo para la solución de conflictos planteados ante la justicia, previsto en el artículo 41 del Código Contravencional. De acuerdo a dicha normativa, “el juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos“, y para su desarrollo “el fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador”. Alcanzado un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelto el conflicto que generó la contravención, “el juez debe homologar los términos y declarar extinguida la acción contravencional”.

De no haberse resuelto el conflicto vecinal, y avanzado la causa contravencional a juicio, la normativa prevé sanciones de uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos a mil pesos o uno a cinco días de arresto, para “quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro”.

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