JUDICIALES

La Justicia porteña ordenó dar licencia por maternidad a una mujer que amamantará sin haber gestado

Se trata de una docente que realizó un proceso de reproducción asistida: su pareja gestó al bebé, pero ella hizo un tratamiento para poder amamantarlo. Las dos escuelas en las que trabaja le concedieron diez días de licencia, pero el juez Trionfetti ordenó que le otorguen los tres meses que corresponden a licencias por maternidad.



Una docente que amamantará a su hijo sin haberlo gestado podrá acceder a su licencia por maternidad de 120 días: así se lo ordenó la Justicia porteña a los dos establecimientos educativos privados que funcionan en la Ciudad, donde trabaja la mujer, que realizó un tratamiento para poder darle el pecho a su bebé, sin haberlo llevado en su panza.

El titular del Juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, ordenó al Instituto Nuevo Susini SRL y a la Asociación Cristiana de Jóvenes que dispongan de inmediato la concesión a una docente de la licencia prevista en el art. 70 ch) del Estatuto Docente de la CABA, de 120 días corridos desde el nacimiento de su hijo, ya que -a pesar de haber sido su pareja la persona gestante- ella también amamantará al bebé.

Según consignó el portal I-Judicial, antes del nacimiento del niño y durante el tratamiento de reproducción asistida, las escuelas otorgaron a la madre no gestante la licencia de 10 días que otorga el art. 70 q) del Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires, en lugar de la licencia de 120 días. La resolución judicial planteó que “las nuevas realidades que se van planteando en la sociedad, producen cambios a diario en el ámbito familiar que en ocasiones no están alcanzados por la legislación” y que en el caso en cuestión “hay un vacío legal y normativo en referencia a la (co)maternidad”, ya que la mujer se encontraba realizando un tratamiento para poder amamantar a su hijo.

Así, el juez consideró que reintegrarse a sus funciones dentro de los 10 días corridos desde el nacimiento de su hijo implicaría “interrumpir el tratamiento y el desarrollo del amamantamiento con su hijo, con el quiebre del vínculo familiar que ello conlleva”.

Además, Trionfetti expresó que “el vacío legal al que hace referencia el GCBA en el informe emitido desde la Dirección General de Educación de Gestión Privada –al no encontrarse normada la licencia por co-maternidad–, no puede impactar de forma negativa en los derechos del frente actor”. El informe sugiere que “si la docente es cónyuge o conviviente de la mujer que va a dar a luz podría concederse licencia por nacimiento (art. 70 Q) del Estatuto Docente de la CABA, por la que se le otorgan 10 días de corridos con percepción íntegra de haberes”.

El magistrado recordó también que el artículo 21 inciso 5 de la Constitución porteña “garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento“, en tanto el artículo 11 indica que “la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.

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