SUBTE

Denuncian que la concesión del Subte es “inconstitucional” y podría declararse “nula”

Así lo advirtieron constitucionalistas, quienes indicaron que la Legislatura porteña no respetó procedimiento de discusión y las mayorías necesarias exigidas por la Constitución de la Ciudad.

El Gobierno de la Ciudad comenzó el proceso de concesión para el subte y generó polémica. Constitucionalistas advirtieron que este proceso es contrario a la Constitución porteña y podría declararse la nulidad.

El portal de noticias En El Subte, consultó a varios especialistas en Derecho sobre la ley que autorizó la concesión y que fue aprobada por mayoría simple por la Legislatura porteña. Desde el oficialismo, aseguraron durante todo el proceso que sólo eran necesarios los votos de la mitad más uno de los miembros de la Legislatura, una interpretación que entonces ya había sido cuestionada por la oposición.

Sin embargo, la Constitución porteñas indica que “toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años” debe aprobarse por “dos tercios”, es decir, 40 votos, (artículo 82 inciso 5). Por lo que los 32 votos a favor que recibió la ley no alcanzarían.

Además, en el artículo 89 inciso 5 de la Constitución de la Ciudad, ordena para éstas, además, “procedimiento de doble lectura”. Cualquier “excepción a este trámite” hecha por cualquier “órgano del gobierno” conlleva a la “nulidad” de las mismas (artículo 90 inciso 4). Tampoco se cumplió este requisito.

Desde el Gobierno de la Ciudad argumentaron que esas regulaciones no aplicaban ya que no se trataría “de una concesión sobre un bien de dominio público” sino de “un servicio”, tal como reflejó el diario La Nación en su edición del 28 de agosto pasado.

En diálogo con En El Subte, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó: “Una ley de la Legislatura que toca esta materia tiene que ser por mayoría agravada de dos tercios y doble lectura, en el marco de lo que establecen los artículos 82 y 89″ de la Constitución de la Ciudad. Y recordó que el artículo 90 menciona la “nulidad” de las normas que no cumplan con los requisitos antedichos. Gil Domínguez agregó, además, que en el supuesto de que exista “alguna duda en la interpretación”, como planteó del oficialismo, “en base al principio de legalidad, siempre tiene que ser por las mayorías más agravadas y con búsqueda de consensos”.

Frente a esto, el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó una acción de amparo colectivo para que la Justicia declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.885 por no respetar los arts. 63, 82 inciso 5, 89 inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.

“Resulta arbitrario que la Legislatura decida cumplir con la Constitución de la Ciudad en unos casos y en otros no dependiendo los tiempos políticos y si se cuenta con los votos necesarios. Todo esto en detrimento de los derechos de la ciudadanía a ejercer su derecho a participar en estas discusiones en los tiempos, las oportunidades y los alcances que establece la Constitución de la Ciudad”, indicaron desde el observatorio.

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