VILLA SOLDATI

La Justicia se mete en el conflicto por viviendas en Soldati

La jueza Cecilia Mólica Lourido ordenó que el Gobierno porteño debe publicitar el amparo colectivo presentado por el Nudo 3 del Conjunto Urbano Soldati.

Un amparo colectivo presentado ante la Justicia reclamó que se hagan las obras de recuperación del Complejo Habitacional Soldati, en particular de los edificios 88, 89, 96 y 97 que componen el Nudo Nº3. Ante esto, la jueza  Cecilia Mólica Lourido ordenó la difusión de la existencia de esta medida colectiva, para que aquellas personas que tengan interés puedan sumarse al proceso.

La jueza titular del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso una serie de medidas de difusión y publicidad sobre existencia de un amparo, en trámite ante la Secretaría Nº 40, a cargo de Juan Agustín Cortelezzi, en el cual se debaten derechos de incidencia colectiva.

Según informó la defensa pública, quien inició de la acción, el amparo fue interpuesto “contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con el objeto de que se les ordene cumplir con las obras incluidas en la propuesta elaborada por la Comisión Técnica creada por la Ley 6223 en lo referente a los edificios que componen el Nudo 3 del Conjunto Urbano Soldati (Edificios 96, 97, 88 y 89)”.

En la acción colectiva se pide al Gobierno porteño presentar un cronograma de obras, entre otras cosas. De acuerdo a lo resuelto por la jueza Mólica Lourido, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, contarán con el plazo de 10 días a partir de la última publicación para presentarse en el expediente en trámite ante el juzgado N° 20 en lo CAyT (sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, Planta Baja), constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda.

“Serán rechazadas in limine las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en la demanda y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin, el presentante deberá indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa”, dispuso la magistrada.

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