REGLAMENTACIÓN

Piden que se reglamente la Ley de Comunas

El comunero Osvaldo Balossi del FpV de la Comuna 6 presentó un escrito para que se reglamente la Ley de Comunas.


El juntista por el Frente para la Victoria de la Comuna 6, Osvaldo Balossi, presentó al presidente de la Junta Comunal de Caballito, Hipólito Forno, una nota con los puntos que desde su espacio consideran que no pueden faltar y que se deben respetar a la hora de reglamentar la Ley de Comunas (Ley 1777).
 
“Hace 12 años que la Ley de Comunas fue sancionada y aun no ha sido reglamentada, lo que genera un vacío legal a la arbitrariedad del Gobierno de la Ciudad y de los presidentes de las Juntas Comunales. En la actualidad algunos presidentes de Junta nos han hecho saber que se estaría elaborando una reglamentación y que sería presentada durante este año”, señala el texto al que tuvo acceso la revista Qué.
 
“Lejos de haberse fomentado una verdadera descentralización de gobierno, en el cual se delegan incrementalmente funciones a las Juntas Comunales, el oficialismo ha decidido aplicar un sistema en el cual todas las decisiones siguen dependiendo de la administración central; los comuneros son empleados del ejecutivo; la participación de la ciudadanía se reduce a reuniones esporádicas con vecinos o a encuestas por redes sociales; y donde se crean estructuras paralelas a las Comunas como las tristemente célebres UAC. Si existe algo de descentralización, queda en manos del presidente de la Junta Comunal, sin colegiatura alguna”, continúa la nota de Balossi.
 
“Celebramos una propuesta de reglamentación que desde el FpV venimos exigiendo hace años. Lamentamos que no nos hayan convocado a debatir, a aportar nuestra mirada. Sin embargo, desde nuestro espacio político creemos que esta puede ser una buena oportunidad para remediar todas aquellas cuestiones que no funcionaron o lo hicieron de manera defectuosa durante el proceso de descentralización. Por esto, dejamos sentados cinco ejes indispensables para la reglamentación de esta Ley”, explica el comunero en la nota.
 
Los puntos son:
 
1) Presupuesto Participativo: Tanto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como la Ley de Comunas deja en claro que debe existir participación de la ciudadanía en la elaboración de los presupuestos tanto a nivel general como a nivel comunal. Los artículos 10 inc c, art 15, art 26 inc a, art 29 inc d y art 35 de la Ley 1777 establecen que el presupuesto para las Comunas debe ser elaborado por las Juntas Comunales con participación activa de los Consejos Consultivos Comunales.
 
2) Competencias Comunales: Las competencias de las Comunas de la Ciudad están establecidas tanto en el artículo 128 de la Constitución como en la Ley 1777, divididas entre competencias exclusivas y concurrentes. Entre las primeras se encuentran el mantenimiento de las vías secundarias, los espacios verdes, y la elaboración del presupuesto anual con participación ciudadana.
 
Entre las segundas cabe destacar el control de los servicios públicos, las obras de impacto comunal, la fiscalización y el ejercicio de poder de policía, las políticas sociales, y la evaluación de demandas y necesidades en sus territorios. Una reglamentación de la ley debe especificar los mecanismos por los cuales las Juntas Comunales ejercen de forma colegiada sus competencias, respetando la exclusividad o concurrencia de cada una de las mismas.
 
3) Gestión Colegiada: Dicen la Constitución de la Ciudad y la Ley 1777 que las Comunas se gobiernan mediante órganos colegiados. Son siete (7) miembros electos y electas por el voto popular, donde uno de ellos ejerce la función de Presidente de la Junta, participando del Consejo de Coordinación Intercomunal, representando legalmente a la Comuna, firmar actos administrativos, y otras responsabilidades diferenciadas de sus pares.
 
“La experiencia de gestión comunal 2011-2017 ha dejado un saldo negativo en esta cuestión, dada la concentración de funciones en los Presidentes de las Juntas, y la falta de colegiatura en la toma de decisiones. Comuneros y comuneras son adjudicados a tareas específicas para las que luego no cuentan con recursos ni herramientas para llevarlas a cabo. La reglamentación de la Ley debe ser taxativa en los mecanismos colegiados de toma de decisiones, en la desconcentración y delegación de tareas y áreas a los juntistas no presidentes”, explica la nota.
 
4) Consejos Consultivos: Los Consejos Consultivos son una herramienta fundamental de la Ciudadanía en el proceso de descentralización de la Ciudad de Buenos Aires. Constituyen el marco institucional dentro del cual los vecinos, de acuerdo al reglamento interno de cada Comuna, puede expresar sus ideas, opiniones, llevar proyectos, interactuar con la Junta Comunal y ser parte de la discusión sobre el anteproyecto de presupuesto para su Barrio/Comuna.
 
“Por ello, consideramos fundamental institucionalizar y fortalecer estos ámbitos, reglamentar su relación con la Junta Comunal, al igual que potenciar su difusión a través de todos los dispositivos de comunicación oficiales para que cada vez más vecinos puedan ser parte de este ámbito”, expone Balossi.
 
5) Jurisdicción: La Ley N° 1777 de Comunas es categórica en su art. 2 en lo referido a la naturaleza jurídica de las comunas: son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Este último punto refiere a la jurisdicción de las Comunas.
 
“Las Comunas de la Ciudad comparten una estética y una señalética idénticas al Gobierno Central. ¿Cómo puede diferenciar la ciudadanía si ni siquiera se muestran con un color distinto? A su vez, grandes cantidades del personal que reviste funciones en las Comunas es empleada del Ejecutivo. La Ley Nº 1777 es taxativa en su artículo 26”, continúa Balossi.
 
“La superintendencia del personal es atribución de la Junta Comunal, ni siquiera del Presidente de la Junta. Para que el presupuesto participativo se constituya, para que las Juntas Comunales puedan verdaderamente gobernar, para que la ciudadanía se involucre en los Consejos Consultivos, es necesario que las comunas tengan su jurisdicción propia, y que sea evidente para las y los habitantes de las Comunas”, dice el comunero.
 
“Sin la misma, se habilita que el Ejecutivo porteño decida de forma autoritaria e inconstitucional. Sin facultad para ejecutar las partidas asignadas, se incumple con las necesidades presupuestarias de cada comuna y cada barrio. Por lo pronto, la jurisdicción propia para las Comunas es el eje central de la reglamentación de la ley 1777, ya que sin cumplir este punto se estaría vulnerando el espíritu de la misma. Esto debería incluir”, finaliza la misiva.

COMENTARIOS



UBICACIÓN