COMUNA 6

Ordenan la suspensión del retiro de adoquines en un pasaje de Caballito

La Justicia porteña ordenó la suspensión de la obra en el pasaje San Irineo del barrio de Caballito que afectaba al empedrado que está protegido por ley por ser patrimonio urbanístico.


Ante el inicio de tareas de asfalto en una calle empedrada del barrio de Caballito, y en el marco de una acción de amparo en resguardo del patrimonio urbanístico de la Ciudad, la Justicia porteña dictó una medida cautelar de cumplimiento inmediato paralizando toda obra que afecte el adoquinado en la traza del pasaje San Irineo.
 
El juez Víctor Trionfetti, en su calidad de juez de turno en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, en atención a la presentación de un amparo en defensa del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad de Buenos Aires, dictar una serie de medidas provisorias indispensables para resguardar los intereses en juego.
 
En el marco de la causa caratulada “Gustavo Javier Vera contra GCBA sobre Amparo Colectivo-Patrimonio Urbanístico”, el titular del juzgado N° 15 en lo CAyT ordenó al Gobierno de la Ciudad “la inmediata suspensión de toda obra vinculada con la remoción, retiro o sustitución de adoquines en toda la traza del pasaje San Irineo”.
 
En la presentación efectuada por el legislador Gustavo Vera se señala que “las obras de asfaltado total del pasaje San Irineo comenzaron el 1 de marzo”, y que “en un solo día de trabajo se asfaltó una cuadra de las tres que constituyen el pasaje”. También se sostiene que las obras se iniciaron sin cartel de obra, y que “mediante su actuar, el GCBA está violando la Ley N° 65 de ‘Protección del Empedrado y Adoquinado de la Ciudad’”.
 
El magistrado fundamentó la suspensión cautelar de las obras en el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad que establece “la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico”; la Ley N° 1227 de protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad; y específicamente, la Ley N° 65 que ofrece protección a “las vías circulatorias secundarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado”, y prescribe que las mismas “serán mantenidas con dichos materiales y las reparaciones que resulten necesarias se realizarán con los mismos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias”, y que cuando hayan sido reparadas con materiales distintos, “serán paulatinamente llevadas a su estado original”.

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