#NIUNAMENOS

La Ciudad sancionará con multas el acoso callejero

La normativa fue aprobada por la Legislatura y prevé penas de hasta $1000 o 10 días de trabajo social contra aquellos que “hostiguen, maltraten o intimiden” la "integridad física o moral de las personas".

Foto: Manuel Gómez

La Legislatura porteña sancionó una ley contra el acoso callejero que prevé penas de hasta $1000 o 10 días de trabajo social contra las personas que “hostiguen, maltraten o intimiden” y que “afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual”. Los llamados “piropos” entran dentro de las acciones prohibidas en la nueva normativa.
 
“El acoso callejero, como muchas otras maneras de ejercer la violencia de género, vivió muchísimos años entre las sombras, oculto y naturalizado bajo la forma de ‘piropo’. Esta ley constituye un gran avance contra la violencia de género porque permite desnaturalizarla”, reflexionó Andrea Conde, de Nuevo Encuentro.
 
“Nos impulsó la necesidad de visibilizar que el acoso sexual es una práctica corriente que afecta la vida cotidiana de miles de mujeres, niñas y adolescentes y que por mucho tiempo se encontró completamente naturalizada”, indicó Pablo Ferreyra, autor del proyecto junto a María Rachid y Gabriel Fuks, y que fuera consensuado con Gabriela Alegre
 
Por su parte, Gabriel Fuks indicó que "esta ley viene a innovar culturalmente sobre el padecimiento cotidiano naturalizado de miles de mujeres que se enfrentan a situaciones de acoso y escarnio en la vía pública. Habrá que velar por su cumplimiento, no puede ser ninguneada ni menospreciada".
 
Según dispone la normativa “el acoso sexual en espacio públicos o de acceso público puede manifestarse en las siguientes conductas:
a) Comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo.
b) Fotografías y grabaciones no consentidas.
c) Contacto físico indebido o no consentido.
d) Persecución o arrinconamiento.
e) Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones”.
 
Además la ley incorpora al Código Contravencional de la Ciudad un artículo que plantea que “quien acosare en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa de $200 a $1000”.

COMENTARIOS