MAXIMILIANO FERRARO - LEGISLADOR DE LA COALICIÓN CÍVICA ARI

Sistema Integral de Seguridad Pública, un deber y un derecho para los porteños

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, acertó en definir, no sólo la organización y funciones de los componentes del Sistema de Seguridad, sino también en la definición de los objetivos y principios de actuación básicos que deberá tener la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública que, por primera vez, van a depender exclusivamente del gobierno porteño.

Maximiliano Ferraro
Oscar Oszlak en Reflexiones sobre el Estado y la construcción de la sociedad argentina dice que “todo Estado se construye y es el resultado de un proceso histórico a través del cual va adquiriendo características y absorbiendo instancias del ejercicio de poder que lo definen como tal”. Por eso creo que la aprobación del Sistema Integral de Seguridad Pública es un hito histórico para la Ciudad de Buenos Aires.

En principio porque constituye una respuesta al deber de seguridad que Buenos Aires tiene que garantizar a los porteños y a los millones de personas que diariamente vienen a la ciudad a trabajar, estudiar o divertirse.

Y, por otro lado, la importancia de esta Ley reside en que potencia la autonomía de Buenos Aires, ya hemos planteado muchas veces la inconstitucionalidad de la Ley Cafiero (que atentó contra el espíritu de la Constituyente de 1994) y hemos trabajado por lograr armonía de los distintos artículos de la Constitución Nacional en relación con la Ciudad de Buenos Aires.

Hagamos memoria: siempre planteamos que debía ser una policía única, sin doble comando, con la transferencia de fondos correspondiente por parte de la Nación, que se enmarque dentro de una ley integral que contenga medidas de cumplimiento obligatorio, que introduzca mejoras tanto del servicio de seguridad como del trabajo del personal y con un eficaz sistema de control público que abarque no sólo al Estado sino también a la ciudadanía.

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, acertó en definir, no sólo la organización y funciones de los componentes del Sistema de Seguridad, sino también en la definición de los objetivos y principios de actuación básicos que deberá tener la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública que, por primera vez, van a depender exclusivamente del gobierno porteño.

Dentro de esos principios, quiero destacar el del gobierno civil sobre la gestión y el proceso de formación y capacitación de los actores del sistema, el de prevención basado en reducir las causas generadoras de ilícitos. Y los principios de transparencia y participación ciudadana a través de la implementación de mecanismos que promueven la integración de la comunidad en los procedimientos de seguridad pública.

Los cambios propuestos por la CC ARI para incorporar en esta Ley fueron varios. Dentro del acceso a la información solicitamos incluir la jurisprudencia de la CSJN según la cual los pedidos de información pública no pueden ser rechazados sin fundamentación.

Se incluyó un procedimiento según el cual el jefe de Gobierno debe publicar nombre y antecedentes del candidato para jefe de policía y un plazo para presentar observaciones a dicha candidatura.

Respecto a las declaraciones juradas de los miembros de esta fuerza propusimos aplicar el régimen general de la Ley de ética pública para todo el personal policial, bomberos y del Instituto que deberán presentar su declaración jurada anualmente.

También pedimos incluir la licencia por violencia de género (similar al recientemente aprobado para los docentes de la ciudad), un capítulo nuevo que contempla la integración de los cuerpos de seguridad y en sus prácticas la eliminación de prácticas antidiscriminatorias basadas en la superioridad de género, orientación sexual o identidad de género. Y en el derecho a la pensión del viudo o conviviente se equipara al viudo y al conviviente en su carácter de deudo.

Otra de las incorporaciones es mantener un máximo de doce horas para la detención en dependencias policiales de menores de edad.

En materia de seguridad privada propusimos identificar en el uniforme del personal de seguridad privada de nombre, apellido y número de registro. Y se incorporó el acceso libre a los registros de prestadores y personal de seguridad privada. Además se logró establecer como mínimo un año de formación para los cadetes del cuerpo de seguridad.

En cuanto a la reglamentación el Ejecutivo se comprometió a realizar, al menos, una evaluación psicofísica anual para el personal de seguridad y a excluir del régimen de faltas policiales a las acciones privadas que no perjudiquen a terceros.

No podíamos dejar de acompañar un reclamo histórico que es transversal a todas las fuerzas políticas que han participado en distintas elecciones porteñas. Así la ley que votamos en la Legislatura porteña que establece el Sistema Integral de Seguridad Pública y el traspaso de la policía no es una concesión graciosa del gobierno federal, ya que, gobierne quien gobierne, es un derecho y un deber de nuestra ciudad el de tener una policía propia y el de garantizar la seguridad a todos los ciudadanos.

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