CONGRESO

Abogados rechazan la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo

El Colegio Público de Abogados presentó un dictamen en el Senado para rechazar la normativa propuesta por el Gobierno “por sus manifiestas inconstitucionalidades y discriminaciones en perjuicio de trabajadores”.


El Colegio Público de Abogados presentó un dictamen en el Senado para rechazar reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo que envió el Ejecutivo Nacional “por sus manifiestas inconstitucionalidades y discriminaciones en perjuicio de trabajadores”.
 
Según explicaron desde el CPACF que preside Jorge Rizzo en un comunicado las principales críticas al proyecto son:
 
1. La reinstalación de la imposición a los trabajadores de recurrir a las Comisiones Médicas (CCMM) como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones de la LRT u homologar acuerdos con las ART. Se desconoce así cuatro fallos relevantes de la Corte Suprema que declararon la inconstitucionalidad de este procedimiento dirigido por médicos. Se vuelve así a los orígenes de la ley de 1995, que la lucha judicial de los abogados logró desactivar consiguiendo que los trabajadores puedan acceder en forma directa a la Justicia del Trabajo sin ninguna valla previa.
 
2. Se admite que los acuerdos celebrados respecto de las incapacidades permanentes definitivas y por fallecimiento, sean homologados administrativamente ante las CCMM –de carácter restrictivo en el reconocimiento de incapacidades y desconocimiento de enfermedades laborales- por un funcionario designado por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) que adquieren carácter de cosa juzgada e irrevisables en instancias judiciales ulteriores, no brindando las garantías de objetividad que ofrece la justicia.

 
3. Se dispone discriminatoria e inconstitucionalmente que lo resuelto por las CCMM sólo podrá ser apelado ante la justicia del lugar donde aquellas intervinieren, alterando el procedimiento laboral vigente que habilita al trabajador a demandar en la jurisdicción del lugar de ocurrencia del accidente, el de la prestación de servicios o el del domicilio legal del demandado (ART o empleador), modificando irrazonablemente esta triple opción que autoriza la vigente ley 18345.
 
La discriminación social es manifiesta por cuanto el Código Procesal Civil y Comercial (CPCCN) permite al resto de los habitantes demandar en el domicilio del deudor o su aseguradora (Artículo 5° CPCCN) cuando acciona por daños y perjuicios, mala praxis o cumplimiento contractual.
 
Esta modificación está dirigida a evitar que se presenten demandas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se domicilian la mayoría de las ART, porque se quiere apartar a la JNT -integrada por 80 Juzgados y 10 Salas de Cámara de Apelaciones-, que resguarda los créditos laborales frente a la inflación y es refractaria a las presiones de los obligados del sistema.
 
4. Se impone al damnificado que ha optado por la vía civil, renunciando a la indemnización de la ley especial, a que también deba agotar la vía administrativa previa de las CCMM, lo que constituye una medida inconstitucional y restrictiva por cuanto el artículo 4° de la Ley 26773 prescribe que el damnificado que eligió la vía civil debe regirse por toda la normativa procesal y de fondo del régimen de derecho común.
 
5. La excusa de ayer y de hoy para cercenar derechos constitucionalmente amparados, es la elevada litigiosidad, guardándose silencio sobre la relación existente entre la misma y la elevada siniestralidad.
 
En el sector formal, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo verifica alrededor de 660.000 siniestros anuales, a losque debe adicionársele un 35% del sector informal. A ello debe agregársele el infra-registro de enfermedades laborales sólo un 2% se reconoce por este carácter, cuando la OIT menciona un 38% de enfermedades dentro del total de la accidentología; la falta de denuncias de muchas empleadoras de siniestros leves a fin de evitar aumentos de alícuotas; y la falta de registro de accidentes mortales, ya que no son atendidos por las ART sino por el servicio público de emergencias.
 
Se esgrimen también los elevados costos del sistema. Sin embargo la SRT informa que a enero de 2016 el valor promedio de la alícuota por trabajador representa el exiguo monto del 3,4% de la masa salarial (valor deseado en los inicios del sistema), salvo algunas actividades por su elevada siniestralidad.
 
Estos valores no parecen exagerados, teniendo en cuenta que las ART deben asumir, prestaciones médicas, dinerarias y de prevención.
 
Con la sanción de la ley 26773 en octubre de 2012 los empleadores quedaron como netos ganadores, porque con la “opción civil con renuncia” se frenó la vía civil y actualmente casi no reciben demandas en su contra. En cambio, los trabajadores están privados de percibir el resarcimiento integral del daño, derecho que conserva el resto de los habitantes.
 
Las ART siguen teniendo importantes beneficios y van ajustando sus primas junto con los aumentos de salarios.
 
En definitiva, sin analizar otros aspectos del proyecto, que el dictamen sí analiza en plenitud, se puede decir que el Proyecto establece serios retrocesos, salvo contadas excepciones que vendrían a configurar el “camouflage” necesario para su justificación. Por lo tanto se puede afirmar que la imposición de la vía administrativa obligatoria previa al acceso a la justicia, desoyendo al Máximo Tribunal de la Nación y la privación de la libertad de la elección de la competencia judicial de apelación, que hoy gozan los trabajadores, como los demás litigantes que habitan nuestro país, están dirigidas a evitar que los damnificados accedan a la justicia competente para obtener una justa reparación del daño, configurando una clara discriminación social, que no soportará un test de constitucionalidad judicial y configurará un nuevo viraje regresivo en materia de accidentes laborales.

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