VIVIENDA

La Justicia porteña ordenó al Gobierno que entregue una vivienda ociosa a una familia en situación de calle

Declaró la inconstitucionalidad del decreto que creó el programa 'Atención para Familias en Situación de Calle' y ordenó al Gobierno porteño que otorgue a una madre y su hijo menor de edad una vivienda ociosa.

La Justicia porteña decretó la inconstitucionalidad del decreto que creó el programa 'Atención para Familias en Situación de Calle' y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que otorgue a una madre y su hijo menor de edad una vivienda ociosa perteneciente a los bienes del estado local, en comodato social.

El juez Roberto Andrés Gallardo, titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, resolvió "declarar la inconstitucionalidad del Decreto 690/06" que creó el programa 'Atención para Familias en Situación de Calle' y definió el régimen de subsidios para asistir económicamente a quienes se encuentren sin vivienda, con el fin de cubrir gastos de alojamiento, informó iJudicial.

La inconstitucionalidad de la normativa se dictó en el marco de una acción de amparo impulsada por una mujer viuda, madre de un adolescente menor de edad, ambos con problemas de salud, con el objetivo que se garantice "el derecho de acceso a la vivienda, a la salud y al desarrollo integral", ante la inminente situación de calle en la que se encuentra, debido a la imposibilidad de continuar pagando la habitación en la que se aloja junto a su hijo.

"La obligación del Estado de proteger integralmente a las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle, y de operativizar el derecho a la vivienda digna, no se cumple con el mero otorgamiento del subsidio, sino que comprende las medidas necesarias para que la persona pueda superar dicha situación o riesgo", señaló el juez en su fallo.

Ante el argumento del gobierno de la Ciudad de "negarse a dar una solución a la actora, luego de que ésta percibiera la totalidad del subsidio previsto por la normativa vigente" debido a "las carencias presupuestarias, que, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones", el juez dictaminó que "de ninguna manera una insuficiencia presupuestaria o una limitación impuesta por decreto puede ser invocada para justificar el cercenamiento de derechos del mismo rango, o el incumplimiento de obligaciones constitucionales".

La normativa de subsidios prevé en un monto máximo de 18.000 pesos en 10 cuotas de 1.800. La solución que el magistrado le ordenó brindar al Gobierno porteño estipula "La entrega de uno de los inmuebles ociosos que pertenecen al dominio privado de la Ciudad, a través de la figura del comodato social". 

Finalmente, el juez dispuso que "el Gobierno local incluya a la actora en los cursos y/o programas de capacitación o formación que puedan favorecer la superación de la situación de vulnerabilidad y exclusión social en que se encuentra, ante la obligación de la Ciudad de asesorar y orientar a las personas en situación de calle para encontrar una solución estable a su problema habitacional".

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