LEGISLATURA

Se sancionó una ley para regular las fiestas electrónicas

Con 54 votos positivos y 4 abstenciones, la legislatura porteña aprobó una ley que regulará los eventos masivos en la Ciudad de Buenos Aires, para lo que se creará el Registro de productores de eventos masivos en la AGC.

 La Legislatura sancionó una ley para regular las fiestas electrónicas una ley que "tiene por objeto regular los eventos masivos, entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin", según expresa el primer artículo de la norma aprobada.

Se crea el "Registro de productores de eventos masivos", en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Se determinaron, asimismo, requisitos estrictos sobre higiene, seguridad, prevención de incendio o incidentes, planes de evacuación, sistema médico asistencial, información y prevención sobre el uso de drogas.

La nueva ley también dice que en este tipo de fiestas deberá haber acceso fácil, gratuito y seguro al agua potable por parte de los asistentes, servicio médico en el lugar, socorristas y baños adecuados a la cantidad de concurrentes. Y para quienes omitan el cumplimiento de las regulaciones establecidas, se fijaron sanciones de 60 días de arresto o multa de casi un millón de pesos.

Legalmente, se definió como evento masivo a "todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración igual o mayor a un mil asistentes, y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semi cerrados en el ámbito de la CABA y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública)".

Se estableció que en los eventos en predios abiertos la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos personas por metro cuadrado para las diversiones públicas. Para el caso de establecimientos cerrados o semi cerrados, deberá contarse primero con una habilitación en la que se estipulará la capacidad otorgada.

El análisis de la norma comenzó a raíz de un proyecto de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, a la que luego se sumaron sendas iniciativas de los diputados María Rosa Muiños (BP), Gabriel Fuks (FPV), Andrea Conde (FPV), Roy Cortina (PS), Daniel Presti (PRO), Carlos Tomada (FPV) y de la Defensoría del Pueblo.

Al respecto, el legislador Fuks, expresó: "Iron Mountain, Time Warp, Beara, y tantas otras tragedias, dejaron al descubierto la falta de controles por parte de los organismos competentes del Estado". Sobre el proyecto, explicó: "Es un proyecto que surge por el fracaso estatal. Por encima de las palabras están los hechos, donde ponen en manifiesto las irregularidades, algunas por ausencia otras por decisiones ejecutivas incorrectas".

Todos esos proyectos fueron discutidos, evaluados con expertos y finalmente consensuados en un texto conjunto que obtuvo dictámenes de las comisiones de Salud, de Desarrollo Económico y de Seguridad. Hoy, en el recinto, obtuvo 54 votos positivos y las abstenciones de los legisladores Adrián Camps (PSA), Marcelo Ramal (FIT), Fernando Vilardo (AyL) y Patricio Del Corro (PTS-FI).

Durante el debate en el recinto expusieron 13 legisladores: Presti, Victoria Roldán Méndez y Juan Pablo Arenaza (PRO); Fuks y Conde (FPV), Muiños (BP), Cortina (PS), Camps (PSA), Ramal (FIT), Del Corro (PTS), Vilardo (AyL), Natalia Fidel (Suma +) y Gustavo Vera (BC).

Finalmente, el legislador porteño Fuks, declaró: "Celebramos que el texto que hoy tenemos sea producto de un intenso debate, pero no es la construcción de una épica, sino la última posibilidad de que los controles del estado no sean más cómplices de la muerte de jóvenes".

Como expresaron los fundamentos de los despachos de las comisiones legislativas, "los acontecimientos de público conocimiento del evento Time Warp del día 15 de abril (último) denotan la necesidad de abordar una temática especial" para "mitigar los riesgos asociados a la realización de este tipo de eventos masivos de espectáculos y diversiones públicas, teniendo en cuenta que es misión del Estado atender el cuidado de la salud y seguridad de sus ciudadanos".

Algunos de los principales preceptos de la ley, son: 1) Toda persona física o jurídica que planifique u organice eventos masivos deberá estar registrada y poseer un certificado de vigencia anual, personal e intransferible. 2) La AGC establecerá vía reglamentaria los requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja del Registro y eventual inhabilitación.

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