NO HAY UNA RELACIÓN DE CONSUMO

La Justicia rechazó una demanda contra el Gobierno porteño por los intereses del ABL

Una asociación civil consideró "indebido" el cobro de intereses a quienes pagan la boleta de ABL luego del primer vencimiento y antes del segundo. Pedían que se fraccionara por día y el reintegro de las sumas pagadas. La Justicia lo desestimó.

El juez subrogante del juzgado N°7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Martín Converset, recazó "in limine litis" una demanda planteada por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, contra el Gobierno de la Ciudad por el cobro “abusivo/indebido” de intereses a quienes pagan sus boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza luego del primer vencimiento y antes del segundo.

La asociación civil pedía que se establezca un sistema en el que no se paguen intereses por tiempo no transcurrido, fraccionando el interés por día, y además se reclamaba el reintegro de “las sumas que los usuarios pagaron en exceso”, informó el sitio iJud.

El magistrado analizó que no puede aplicarse la ley 24240 de Defensa del Consumidor en materia de ABL, “a menos que se considere que una vinculación jurídica de naturaleza tributaria puede resultar, al mismo tiempo, una relación de consumo”. De este modo rechazó que el Gobierno porteño sea considerado como proveedor en una relación de consumo.

Converset sostuvo que "la relación que vincula al Gobierno de la Ciudad con el contribuyente es de naturaleza tributaria –entendiendo, por tal, al vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero–, lo que impide considerar a aquél como un proveedor y a éste como un usuario o consumidor en los términos de la ley 24240”.

Expuestos los argumentos, el magistrado aseguró que "toda vez que la cuestión debatida no se refiere a una relación de consumo, sino tributaria, la asociación actora no tiene legitimación para demandar como lo hace por carecer de acción en la medida que esta atribución no se encuentra dentro de su objeto social”.

A ello el juez agregó que “tampoco se encuentran reunidos los requisitos necesarios para considerar que el presente proceso se encuentre dirigido a la protección de derechos de incidencia colectiva” y aseguró que “la accionante no arrimó elementos de convicción suficientes para que el tribunal considere que se afecta o lesiona el patrimonio de los contribuyentes, más aun cuando el tributo es anual, pagadero en cuotas”.

Además, Converset argumentó que es el ciudadano quien elije pagar el ABL con anterioridad o no al segundo vencimiento, "a sabiendas que esta circunstancia no conlleva la disminución del interés oportunamente fijado, conforme el ordenamiento jurídico vigente”.

De este modo, y para finalizar, el magistrado aseguró que parecería un exceso que la actora intente arrogarse la representación de todos los ciudadanos que se encontrasen en la situación descripta”, ya que “muchos podrían considerar que la normativa no los perjudica. Por lo tanto sentenció que “el proceso de autos no se encuentra dirigido a la protección de derechos de incidencia colectiva, sino que se debaten estrictamente cuestiones de carácter patrimonial puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde, en exclusiva, a cada uno de los posibles afectados”.

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