LO DEFINIÓ LA JUSTICIA PORTEÑA

Prohíben cobro de dos meses de alquiler como comisión inmobiliaria

La justicia porteña suspendió de forma inmediata la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que habilitaba el cobro de este tipo de comisiones. Multas de 20.000 pesos para los que no cumplan.


El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este viernes 6 de mayo “suspender en forma inmediata la Resolución CUCICBA N° 350/16” mediante la cual el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios habilitó el cobro de hasta dos meses de alquiler de comisión, aplicando el principio de libertad contractual para todas las comisiones inmobiliarias, pero sin respetar la normativa local que creó dicho colegio profesional estableciendo regulaciones para la actividad.   De acuerdo a lo resuelto por el magistrado en la medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo -impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y por el señor Gervasio Muñoz, en su calidad de inquilino y de integrante de la agrupación Inquilinos Agrupados contra el CUCICBA-, hasta tanto se dicte sentencia definitiva “los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2340”, en su artículo 57.   Adicionalmente, el juez Segón afirmó que “debe establecerse un mecanismo de control a fin de velar por el estricto cumplimiento de lo aquí ordenado” y por lo tanto definió una multa de $20.000 por cada incumplimiento acreditado para el colegio de corredores inmobiliarios y la amplia difusión del fallo para el conocimiento de la opinión pública.
Accedé al fallo completo que prohibe las comisiones de 2 meses



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